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Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Artículo 115.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1990 y la del 10 de julio de 1998. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 115.
Será voto nulo:
a) El voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre, o en sobre que contenga más de una papeleta de diferente candidatura. Si hubiera un sobre con más de una papeleta de la misma candidatura se computará como un solo voto.
b) El voto emitido en papeleta en la que se hubieran modificado o tachado nombres de los comprendidos en ella o alterado su orden de colocación.
c) El voto en el que se contengan insultos o cualquiera otra expresión ajena al voto.
d) Cuando los sobres lleven signos exteriores de reconocimiento.
e) El voto emitido en papeleta de una candidatura legalmente retirada de la circunscripción electoral. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1009 Leer Qué cambió
10 de julio de 1998 BOE-A-2011-20658 Leer Qué cambió
7 de julio de 1990 Texto original Leer

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