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Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Artículo 115.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1998 y la del 8 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 115.
Será voto nulo:
a) El voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre, o en sobre que contenga más de una papeleta de diferente candidatura. Si hubiera un sobre con más de una papeleta de la misma candidatura candidatura, se computará como un solo voto.
b) El voto emitido en papeleta en la que se hubieran modificado modificado, añadido o tachado nombres de los comprendidos las personas candidatas incluidas en ella o alterado su orden de colocación. No obstante, será válido el voto emitido en papeleta en la que se hubiera introducido alguna señal o marca, siempre que no genere dudas acerca del sentido del voto del elector o electora.
c) El voto en el que se contengan insultos o cualquiera otra expresión o leyenda ajena al voto. voto, o en el que se produzca cualquier alteración de carácter voluntario o intencionado.
d) El voto emitido en papeleta correspondiente a una circunscripción electoral diferente a la que pertenece la mesa.
e)
Cuando los sobres lleven signos exteriores de reconocimiento.
e) (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1009 Leer Qué cambió
10 de julio de 1998 BOE-A-2011-20658 Leer Qué cambió
7 de julio de 1990 Texto original Leer

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