Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Artículo 121.
Artículo 121.
Con posterioridad, la Mesa procederá a la preparación de la documentación electoral, que se distribuirá en cuatro sobres separados de la siguiente forma:
a) El sobre número uno contendrá los siguientes documentos:
– Original del Acta de Constitución de la Mesa.
– Original del Acta de la Sesión.
– Lista certificada del Censo Electoral.
– Lista numerada de votantes.
– Papeletas de votación reservadas según lo dispuesto en el artículo 120.3.
b) Los sobres números dos, tres y cuatro contendrán la siguiente documentación:
– Copia literal del Acta de Constitución de la Mesa.
– Copia literal del Acta de la Sesión.
Ambas copias estarán firmadas por el Presidente, los Vocales y los Interventores presentes.
c) Una vez cerrados todos los sobres, el Presidente, los Vocales y los Interventores presentes firmarán en ellos, de forma que crucen la parte del cierre.


