Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Artículo 130.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1990 y la del 8 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 130.
La Presidencia Inmediatamente, la presidencia de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma remitirá al Parlamento la relación de parlamentarias y parlamentarios proclamados en las circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1009 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1990 | Texto original | Leer |


