Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Artículo 149.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1990 y la del 10 de julio de 1998.
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Artículo 149.
1. El administrador general de las candidaturas que hubieren obtenido escaño o que hubieren solicitado adelantos de las subvenciones electorales presentará, dentro de los sesenta días posteriores al de las elecciones, la votación, en la sede de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, la contabilidad detallada y documentada.
2. La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma remitirá una copia de esta información al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
2. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas dispondrá de un plazo de treinta sesenta días para examinar la documentación presentada, asesorándose de los técnicos necesarios, y podrá pudiendo requerir al administrador general de las candidaturas para que justifique documentalmente cualquier extremo de la documentación o información contable aportada. aportada, así como el cumplimiento de lo
3. Una vez examinadas por la Junta Electoral las cuentas presentadas, si se apreciara alguna irregularidadnotificará al administrador general dispuesto en el artículo 142.3 y 4 de la candidatura, concediéndose un plazo esta Ley.
Igualmente, el Tribunal Vasco de quince días Cuentas Públicas podrá requerir a los terceros que hubieren tenido relación económica con las candidaturas para que confirmen o completen la formulación de alegaciones. información.
4. 3. Dentro de los ciento veinticinco veinte días posteriores a las elecciones la Junta Electoral elecciones, el Tribunal Vasco de la Comunidad Autónoma Cuentas Públicas emitirá informe razonado dictamen motivado sobre las contabilidades electorales y sobre la justificación de los ingresos y gastos en ellas incluidos, donde expondrá que en las cuentas electorales presentados. la relación de ingresos y gastos se encuentra justificada. O que hay partidas de ingresos no justificadas o partidas de gastos reducidas, en cuyo caso resolverá que ha existido infracción de las normas electorales, pudiendo proponer la no adjudicación o reducción de la subvención electoral al partido, federación, coalición o agrupación de que se trate, según lo previsto en el capítulo VII del presente título.
4. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas comunicará el dictamen a que hace referencia el epígrafe anterior al administrador general de cada candidatura, concediéndole un plazo de quince días para la formulación de alegaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-2011-20658 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1990 | Texto original | Leer |


