Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Artículo 38.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1990 y la del 10 de julio de 1998.
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Artículo 38.
1. La relación del número, los límites de las Secciones Electorales, sus Locales y las Mesas correspondientes debe ser publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico respectivo, el octavo sexto día posterior a la convocatoria por las Delegaciones de la Oficina del Censo Electoral, oídos los Ayuntamientos.
2. En los seis días siguientes, los electores podrán presentar reclamaciones contra la delimitación efectuada ante la Junta Electoral de Territorio Histórico, que resolverá en firme sobre ellas en un plazo de cinco días. Resolución que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Territorio Histórico en el plazo de cuarenta y ocho horas.
3. La publicación de las Secciones, Mesas y Locales electorales se reiterará en euskera y en castellano en los dos periódicos de mayor difusión del territorio histórico dentro de los diez días anteriores al de la votación, y será asimismo objeto de exposición pública por los Ayuntamientos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1009 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1998 | BOE-A-2011-20658 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1990 | Texto original | Leer |


