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Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Artículo 43.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1990 y la del 8 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43.
1. La formación de las Mesas competerá a los Ayuntamientos bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.
2. El Presidente La presidencia y los Vocales las vocalías de cada Mesa serán designados mesa son designadas por sorteo público entre la totalidad de las personas censadas incluidas en la Sección lista de electores y electoras de la mesa correspondiente que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años y que sepan leer y escribir. El Presidente podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. La persona titular de la presidencia deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, Segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
3. Se procederá en la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa.
4. Los sorteos arriba mencionados se realizarán entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1009 Leer Qué cambió
7 de julio de 1990 Texto original Leer

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