Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Artículo 44.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1998 y la del 8 de enero de 2016.
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Artículo 44.
1. En los tres días posteriores a la designación, ésta esta deberá ser notificada a los interesados. las personas interesadas. Con la notificación notificación, se entregará a los miembros de las Mesas mesas un manual de instrucciones sobre sus funciones. Los designados Presidente funciones en euskera y Vocal castellano. Las personas designadas presidente o presidenta y vocal de las Mesas Electorales mesas electorales dispondrán de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral junta electoral de Zona zona la causa justificada y documentada que les impide la aceptación del cargo. La Junta junta resolverá sin ulterior recurso en el plazo de cinco días, y comunicará en su caso la sustitución producida al primer suplente. En todo caso, se considerará causa justificada el concurrir a la condición persona suplente primera. Las juntas electorales de inelegible zona deberán motivar de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. forma resumida las causas de denegación de las excusas alegadas para no formar parte de las mesas.
2. Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, deberá comunicarlo a la Junta de Zona al menos setenta y dos horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes. Si el impedimento sobreviniera después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de la constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunicará la sustitución al correspondiente suplente, si hubiera tiempo para hacerlo, y procederá a nombrar a otro si fuera preciso.
3. A efectos de lo establecido en el artículo 122.2 de la presente Ley, las Juntas Electorales de Zona comunicarán a los Jueces correspondientes, antes del día de la votación, los datos de identificación de las personas que, en calidad de titulares y suplentes, forman las Mesas Electorales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1009 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1998 | BOE-A-2011-20658 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1990 | Texto original | Leer |


