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Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Artículo 4.

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Artículo 4.
1. Serán elegibles los ciudadanos que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 7.º del Estatuto de Autonomía, tengan la condición de electores y no se encuentren incursos en las causas de inelegibilidad que se establecen en la presente Ley.
2. No serán elegibles los miembros de la Familia Real Española incluidos en el Registro Civil que regula el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, así como sus cónyuges.
3. Será causa de inelegibilidad el desempeño de las siguientes funciones:
a) En el sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
– Viceconsejero, Secretario General, Director, Subdirector, Delegado Territorial o cualquier otro cargo, asimilado a éstos, 1) Titulares de libre designación viceconsejerías, secretarías generales, direcciones y equiparados a estos en la Administración. Administración general.
– Presidente, Director General, Secretario General 2) Titulares de la presidencia, direcciones generales, secretarías generales, gerencias o cualquier otro cargo de libre designación en organismos autónomos o con funciones ejecutivas asimilables a los cargos anteriores, de la Administración institucional y el resto de entes institucionales del sector público definitivo al que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de derecho privado. 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Sin embargo, los miembros del Parlamento Vasco podrán formar parte de los órganos colegiados de dirección o Consejos consejos de Administración administración de organismos, entes públicos o empresas sociedades con participación pública, directa o indirecta, cuando su elección corresponda al Parlamento Vasco.
– 3) Ararteko o Adjunto adjunto o adjunta al Ararteko; Presidente titular de la presidencia o Vocal vocales del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas; Presidente titular de la presidencia o Vocal vocales de la Comisión Arbitral; Presidente Arbitral.
4) Director o directora general
del Consejo Económico ente público Radio Televisión Vasca, directores o directoras de las sociedades públicas que lo integran, y Social; así como quienes ostenten el cargo de directores o directoras de los cargos medios de libre designación comunicación encuadrados orgánicamente en dichas instituciones. ellas.
b) En el sector público del Estado:
– Presidente 1) Titular de la presidencia o Vocal vocales del Consejo General del Poder Judicial, Juez, Magistrado juez o Fiscal jueza, magistrada o magistrado o fiscal en activo. Fiscal General activo, fiscal general del Estado.
– Presidente 2) Titulares de la Presidencia del Gobierno, Ministro ministerios o Secretario secretarías de Estado, así como cualquier otro cargo de libre designación en la Administración central; Delegado quien ostente la titularidad de Gobierno, Gobernador la Delegación y Subgobernador Civil subdelegaciones del Gobierno en Euskadi, y las autoridades similares con distinta competencia territorial; Presidente, Director General titular de la presidencia, direcciones generales o Secretario General, secretarías generales, o cualquier otro cargo de libre designación, asimilado designación con funciones ejecutivas asimilables a éstos, los cargos anteriores, en entidades de derecho público, en organismos autónomos, en entes públicos de derecho privado o en sociedades públicas estatales o con participación estatal, directa o indirecta. Jefes Titulares de jefaturas de misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado estado extranjero u organismo internacional. Gobernador Titulares del gobierno y Subgobernador subgobierno del Banco de España; Presidentes los cargos titulares de presidencia y Directores direcciones del Instituto de Crédito Oficial y de las demás entidades oficiales de crédito. Director Titular de la dirección de la Oficina del Censo Electoral y el Presidente, los Consejeros cargos titulares de la presidencia, las consejerías y el Secretario General la secretaría general del Consejo General de Seguridad Nuclear.
– 3) Quienes ejerzan la función de mayor nivel de cada Ministerio ministerio en las distintas demarcaciones territoriales de ámbito inferior al estatal; los Presidentes, Directores quienes ostenten la titularidad de la presidencia, direcciones y cargos asimilados de entidades autónomas de competencia territorial limitada, así como los Delegados cargos de delegados o delegadas del Gobierno en las mismas; los Delegados cargos de delegadas o delegados territoriales de R.T.V.E.; los Presidentes la corporación RTVE; quienes figuren como titulares de la presidencia y Directores direcciones de los órganos periféricos de las Entidades Gestoras entidades gestoras de la Seguridad Social; los Secretarios Generales secretarios o secretarias generales de las Delegaciones del Gobierno delegaciones y de los Gobiernos Civiles, ni los Delegados subdelegaciones del Gobierno; las delegadas o delegados provinciales de la oficina Oficina del Censo Electoral, todos ellos por las circunscripciones electorales comprendidas en todo o en parte en el ámbito territorial de su jurisdicción.
– Presidente 4) Titular de la presidencia o Magistrado magistrados o magistradas del Tribunal Constitucional, Presidente titular de la presidencia o Consejero consejeros o consejeras del Consejo de Estado o del Tribunal de Cuentas, Presidente presidenta o presidente del Consejo consejo a que hace referencia el en artículo 131.2 de la Constitución.
– 5) Defensor o Defensora del Pueblo y sus Adjuntos. adjuntos o adjuntas.
c) En el sector público de otras Comunidades Autónomas:
– Miembro de las Asambleas de otras Comunidades Autónomas o miembro de las instituciones autonómicas que deban ser elegidos por dichas Asambleas.
– Miembro de los Consejos de Gobierno de otras Comunidades Autónomas, así como los cargos de libre designación de dichos Consejos.
d) En el sector público de la Comunidad Europea:
– Presidente, Comisario, Secretario General o Director General de la Comisión.
– Presidente, miembro, Secretario General o Director General del Consejo.
– Presidente, Juez, Abogado General o Secretario General del Tribunal de Justicia.
– Altos cargos de los órganos consultivos y auxiliares de la Comisión, el Consejo o el Parlamento Europeo.
e) En el sector público de los territorios históricos y de las Administraciones locales:
– Director General 1) Titulares de direcciones generales o función asimilada cargo asimilable en la Administración pública de los territorios históricos.
– Presidente, Director General, Gerente
Y quienes sean titulares de la presidencia, direcciones generales, gerencias o cualquier otro cargo de libre designación asimilado a estos de organismos autónomos forales, entidades públicas empresariales forales, entes públicos forales de derecho privado, sociedades mercantiles forales y sociedades públicas forales.
2) Titulares de la presidencia, direcciones generales, gerencias
o cualquier otro cargo asimilado a estos de organismos autónomos locales, sociedades mercantiles locales de capital público, y entidades públicas empresariales locales o participadas mayoritariamente por ellos.
3) No obstante, serán elegibles quienes ostenten el cargo diputado o diputada general o foral, alcalde o alcaldesa, concejal o concejala y sean por ello miembros
de los territorios históricos. organismos, entes, entidades o sociedades mencionados en los apartados 1.° y 2.° con carácter nato, por estar expresamente previsto en los estatutos de dichas organizaciones.
f) La de miembro de cualquier órgano de la Administración Electoral, así como los Secretarios de los Ayuntamientos como Delegados de las Juntas Electorales de Zona.
g) Igualmente son inelegibles quienes presten servicio en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Ertzaintza, Policías Forales o Municipales, así como los militares, profesionales y de complemento, en activo.
4. El régimen de inelegibilidades aplicable a la presidencia, dirección general, secretaría general, gerencia o cualquier otro cargo asimilado a estos en organismos autónomos, entes públicos de derecho privado o sociedades citadas en las letras a), b) y e) del apartado 3 de este artículo, cuyo capital social está participado por diferentes administraciones públicas, será el que corresponda a la administración que ostente el mayor número de acciones o participaciones. En caso de empate, quien ostente la representación territorial de la candidatura será el que decida el régimen de inelegibilidad que deba aplicarse.
5.
Quienes vengan desempeñando un cargo o función de los enumerados en el apartado anterior 3 de este artículo y sean presentados como candidatos o candidatas deberán acreditar de modo fehaciente, ante la Junta Electoral junta electoral correspondiente, haber renunciado o cesado en el cargo o función que genera la inelegibilidad.
5. La comunicación a la junta electoral competente de la renuncia o cese en el cargo o función constitutivos de un supuesto de inelegibilidad, podrá efectuarse, entre otros medios, mediante presentación de certificación en tal sentido emitida por el organismo afectado, o aportando copia del escrito presentado ante el mismo.
6.
Quienes, formando parte de una candidatura, accedieran a un cargo o función declarado inelegible deberán comunicar dicha situación a la correspondiente Junta Electoral, junta electoral, que declarará la exclusión del de la candidata o candidato de la lista presentada.
6. 7. Por último, serán inelegibles:
a) Los Quienes sean condenados por sentencia firme, firme a pena privativa de libertad, en el periodo que dure la pena.
b) Aunque la sentencia Las personas condenadas por sentencia, aunque no sea firme, los condenados por un delito de rebelión o los integrantes de organizaciones terroristas condenados por delitos contra la vida, la integridad física o y en las condiciones establecidas en el artículo 6.2.b de la libertad Ley Orgánica 5/1985, de las personas. 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1009 Leer Qué cambió
10 de julio de 1998 BOE-A-2011-20658 Leer Qué cambió
7 de julio de 1990 Texto original Leer

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