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Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Artículo 54.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1990 y la del 10 de julio de 1998. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 54.
1. Toda la documentación referente a esta Sección Segunda se presentará en original.
2. Las Juntas Electorales de Territorio Histórico realizarán las copias que estimen oportunas, quedando depositadas bajo su custodia. El original una copia de la documentación se remitirá para su remisión a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma. El original de la documentación quedará depositado bajo la custodia de las Juntas Electorales de Territorio Histórico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 1998 En vigor BOE-A-2011-20658 Leer Qué cambió
7 de julio de 1990 Texto original Leer

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