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Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Artículo 66.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1990 y la del 8 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66.
Las Juntas Electorales juntas electorales de Territorio Histórico territorio histórico impondrán sanciones de hasta 400.000 pesetas 2.700 euros a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales y, en su caso, a los las candidatas o candidatos cuando, una vez proclamadas las candidaturas, procedan a la retirada en bloque de las listas electorales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1009 Leer Qué cambió
7 de julio de 1990 Texto original Leer

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