Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Artículo 66.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1990 y la del 8 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 66.
Las Juntas Electorales juntas electorales de Territorio Histórico territorio histórico impondrán sanciones de hasta 400.000 pesetas 2.700 euros a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales y, en su caso, a los las candidatas o candidatos cuando, una vez proclamadas las candidaturas, procedan a la retirada en bloque de las listas electorales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1009 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1990 | Texto original | Leer |


