LexTotal

Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Artículo 85.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1990 y la del 10 de julio de 1998. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 85.
El respeto al pluralismo político y social, así como la neutralidad informativa La organización de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral, serán garantizados por garantizará la organización neutralidad informativa y el respeto al pluralismo político y social de dichos medios y su control previstos en todos sus espacios informativos, sin perjuicio del debido respeto a la libertad de información. En todo caso, las leyes. Las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios en el indicado período dicho periodo electoral serán son recurribles ante la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1009 Leer Qué cambió
10 de julio de 1998 BOE-A-2011-20658 Leer Qué cambió
7 de julio de 1990 Texto original Leer

← Artículo 84 Índice Artículo 86 →