Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Artículo 92.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1990 y la del 10 de julio de 1998.
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Artículo 92.
1. El representante territorial de cada candidatura o sus comisionados en la Junta Electoral de Zona correspondiente podrán nombrar dos Interventores por Mesa Electoral que, estando presentes en la misma, comprueben que la votación se desarrolla conforme a las normas establecidas.
2. Para Podrá desempeñar las funciones de Interventor será exigible la condición interventor o interventora cualquier persona mayor de elector a la edad y que se refiere halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, aunque no tenga la condición de electora, según lo señalado en el artículo 2º 2 de la presente Ley, debiendo pertenecer ley. En este caso, no tendrá derecho a voto en la elección.
Si la interventora o interventor pertenece como elector a la circunscripción electoral en que se encuentre encuentra la Mesa en la que vaya a desempeñar sus funciones. funciones, podrá votar en la misma.
3. El nombramiento se hará mediante la expedición de credenciales talonarias con la fecha y firma al pie del nombramiento.
4. El nombramiento de Interventores se podrá realizar hasta el mismo día tercero anterior al de la fecha de celebración de las elecciones.
5. Las hojas talonarias por cada Interventor habrán de estar divididas en cuatro cinco partes: una, como matriz para conservarla el representante o su comisionado; la segunda, segunda la entregará al Interventor interventor como credencial; la tercera y cuarta serán remitidas a la Junta Electoral de Zona correspondiente, para que ésta haga llegar una de ellas a la Mesa electoral Electoral de que formen parte parte, y otra a la Mesa en la que tengan derecho a votar para su exclusión de la lista electoral. electoral, y la quinta para que obre en poder de la Junta Electoral de Zona correspondiente.
6. Las credenciales de nombramiento de Interventores se presentarán en la Junta Electoral de Zona por el representante o su comisionado a partir del segundo día desde la proclamación de candidaturas hasta las cuarenta y ocho horas anteriores al día de la votación.
7. Al efecto de que la Junta Electoral de Zona pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos que la interventora o interventor es elector en el apartado 2 del presente artículo, ésta la circunscripción electoral en la que ejerce sus funciones, dispondrá de una copia utilizable del censo electoral del Territorio Histórico territorio histórico correspondiente.
8. La remisión por la Junta Electoral de Zona a las Mesas Electorales de la tercera o cuarta hoja talonaria se hará de modo que obren en su poder en el momento de constituirse las mismas el día de votación.
9. Para integrarse en la Mesa el día de la votación, el Presidente y los Vocales deberán comprobar que la credencial es conforme con la hoja talonaria que se halla en poder de la Mesa. Si no fuere así o no existiere hoja talonaria podrá dárseles posesión aunque consignando tal incidencia en el Acta.
10. Cuando un Interventor interventor o interventora se presente ante la Mesa Electoral acreditando su condición mediante credencial credencial, el Presidente o Presidenta le autorizará a integrarse en la Mesa, aun cuando ésta no hubiera recibido de la Junta de Zona la hoja talonaria. En este caso, sin embargo, el Interventor aunque la interventora o interventor fuera elector en la circunscripción en la que ejerce sus funciones, no podrá votar en la Mesa en la que estuviera acreditado.
Si el Interventor interventor o interventora concurriere sin su credencial, habiendo recibido la Mesa la hoja talonaria, comprobada su identidad le permitirá integrarse en la Mesa, teniendo en Mesa. En este caso caso, si la interventora o interventor fuera elector en la circunscripción en la que actúa como tal, tendrá derecho a votar en la misma. Mesa en la que estuviera acreditado.
11. Si el Interventor interventor o interventora se presentase en la Mesa después de las ocho treinta horas, una vez confeccionada el Acta acta de Constitución constitución de la misma, el Presidente o Presidenta no le dará posesión de su cargo, si bien y únicamente en el caso de que la interventora o interventor sea elector en la circunscripción en la que ejerce sus funciones podrá votar en dicha Mesa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1009 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 2003 | BOE-A-2011-18544 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1998 | BOE-A-2011-20658 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1990 | Texto original | Leer |


