Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
A los efectos previstos en el artículo 23.1 de la presente Ley, los ámbitos territoriales de las Juntas Electorales de Zona serán los de los partidos judiciales.
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