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Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Disposición final cuarta.

Disposición final cuarta.

Se faculta al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo de esta Ley.

Se añade por el art. 1.60 de la Ley 15/1998, de 19 de junio. BOE-A-2012-2859.

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