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Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

Para el cómputo de los plazos y términos a que se refiere la presente Ley, los días se entenderán siempre como días naturales, salvo que se disponga otra cosa expresamente.

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