LexTotal

Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Mientras mantenga su vigencia el artículo 8.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los ámbitos territoriales de las Juntas Electorales de Zona coincidirán con los establecidos para las Elecciones Locales de 1979.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición final primera →