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Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 100.

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Artículo 100.
1. Los fondos de los museos de la Comunidad Autónoma no podrán salir de los mismos, aunque fuere en concepto de depósito, sin autorización expresa del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco en los casos en que así se establezca reglamentariamente.
2. Para los fondos de propiedad privada que estén depositados en los museos de la Comunidad Autónoma, se estará a lo que reglamentariamente se determine y a las condiciones estipuladas al establecer el correspondiente depósito.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2011-17405 Leer Qué cambió
7 de agosto de 1990 Texto original Leer

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