Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Artículo 27.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1990 y la del 11 de enero de 2007.
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Artículo 27.
Los bienes culturales calificados cuyos propietarios sean la Comunidad Autónoma, los territorios históricos o los municipios quedarán automáticamente protegidos bajo el régimen de dominio público, siendo, en consecuencia, sea cual fuere su destino o afectación, imprescriptibles e inalienables, quedando sujetos al régimen de uso y aprovechamiento propio de los bienes demaniales. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2011-17403 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


