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Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 27.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1990 y la del 11 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27.
Los bienes culturales calificados cuyos propietarios sean la Comunidad Autónoma, los territorios históricos o los municipios quedarán automáticamente protegidos bajo el régimen de dominio público, siendo, en consecuencia, sea cual fuere su destino o afectación, imprescriptibles e inalienables, quedando sujetos al régimen de uso y aprovechamiento propio de los bienes demaniales. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2011-17403 Leer Qué cambió
7 de agosto de 1990 Texto original Leer

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