Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Artículo 31.
Artículo 31.
Deberán comunicarse a la Diputación Foral correspondiente todas las intervenciones previstas que afecten a los bienes inventariados, con una antelación mínima de un mes sobre su ejecución.


