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Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 33.

Artículo 33.

Las intervenciones sobre conjuntos monumentales que hayan sido previstas en planes de ordenación territorial y urbana y/o en los planes especiales de protección del área afectada por la declaración de bien cultural informados favorablemente por el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco serán autorizadas directamente por los Ayuntamientos. Dichas autorizaciones o licencias deberán ser comunicadas en el plazo de diez días a la Diputación Foral correspondiente, quien podrá ordenar la reposición del bien afectado a su estado original en el caso de que aquéllas sean contrarias al régimen de protección aprobado al efecto.

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