Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Artículo 43.
Artículo 43.
Integran el patrimonio arqueológico del pueblo vasco todos aquellos bienes muebles e inmuebles poseedores de alguno de los valores mencionados en el artículo 2 de la presente ley, cuyo estudio requiera la aplicación de la metodología arqueológica.


