Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Artículo 46.
Artículo 46.
Serán ilícitas las actuaciones arqueológicas y paleontológicas:
a) Las realizadas sin la preceptiva autorización, incluso en aquellos casos en que, no teniendo por fin el estudio del interés arqueológico y paleontológico, sino cualquier otro ajeno a estas ciencias, quede afectado el patrimonio arqueológico y se demuestre el conocimiento de la existencia de éste por quien actuó.
b) Las realizadas contraviniendo los términos en que ha sido concedida la autorización.


