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Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 6.

Artículo 6.

El Gobierno Vasco podrá crear órganos consultivos según las distintas materias, que actuarán como asesores de las Administraciones competentes según esta ley, y a los efectos previstos por la misma.

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