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Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 67.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1990 y la del 9 de diciembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 67.
Se entiende por biblioteca la reunión de colecciones bibliográficas y hemerográficas y de materiales individuales que forman una unidad ordenada, catalogada y disponible. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2011-16754 Leer Qué cambió
7 de agosto de 1990 Texto original Leer

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