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Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 76.

Artículo 76.

Están obligados a la creación y mantenimiento de un servicio de archivo:

a) Las instituciones autonómicas y municipales.

b) Las entidades, organizaciones e instituciones bajo control directo o indirecto de las instituciones señaladas en el párrafo anterior.

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