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Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 83.

Artículo 83.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley las bibliotecas de titularidad de los territorios históricos y las de titularidad estatal, salvo aquéllas para cuya gestión el Gobierno Vasco firme un convenio.

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