Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Artículo 87.
Artículo 87.
Serán funciones principales del Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi la coordinación de las actividades y programas de las bibliotecas integradas en el sistema y diseñar una política bibliotecaria y del patrimonio bibliográfico del país.


