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Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 87.

Artículo 87.

Serán funciones principales del Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi la coordinación de las actividades y programas de las bibliotecas integradas en el sistema y diseñar una política bibliotecaria y del patrimonio bibliográfico del país.

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