LexTotal

Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 91.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1990 y la del 19 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 91.
El Gobierno Vasco garantizará el acceso libre y gratuito a los museos de titularidad autonómica, sin perjuicio de las restricciones que por razón de la conservación de los bienes en ellos custodiados o de la función de la propia institución puedan establecerse. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2011-17405 Leer Qué cambió
7 de agosto de 1990 Texto original Leer

← Artículo 90 Índice Artículo 92 →