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Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 92.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1990 y la del 19 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 92.
Los museos habrán de contar con personal técnico cualificado para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2011-17405 Leer Qué cambió
7 de agosto de 1990 Texto original Leer

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