Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Artículo 96.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1990 y la del 19 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 96.
Todos los museos integrados en el Sistema Nacional deberán contar con personal técnico especializado en la materia de que se trate en cada caso. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2011-17405 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


