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Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 97.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1990 y la del 19 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 97.
Se entiende por colección o fondo museográfico el conjunto de testimonios del hombre y de su entorno recogidos y exhibidos ordenadamente a los fines de informar, comunicar y educar. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2011-17405 Leer Qué cambió
7 de agosto de 1990 Texto original Leer

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