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Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

Será de aplicación lo previsto en el inciso final del apartado 3 del artículo 47 a los bienes de interés arqueológico depositados en los museos sitos en la Comunidad Autónoma con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

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