Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
El Gobierno Vasco procurará, mediante acuerdos y convenios, que los bienes integrantes del patrimonio cultural del pueblo vasco que se hallen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco sean reintegrados a ésta.
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