Legislación › Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
La tramitación y efectos de los expedientes sobre declaración de bienes de interés cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley quedarán sometidos a lo dispuesto por ésta.
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