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Legislación › Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Artículo 2. Fuerzas Armadas.

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Artículo 2. Fuerzas Armadas.
1. Las Fuerzas Armadas, integradas en el Ministerio de Defensa, son el elemento fundamental de la defensa y constituyen una entidad única, que se concibe como un conjunto integrador de las formas de acción específicas de cada uno de sus componentes: el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
2. Las Fuerzas Armadas se organizan en dos estructuras: una orgánica, para la preparación de la fuerza, y otra operativa, para su empleo en las misiones que se le asignen, regulada de forma específica en el Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, por el que se regula la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.
La estructura orgánica posibilitará la generación de la estructura operativa.
3. La estructura operativa, configurada como una cadena de autoridades militares situadas en tres niveles: el estratégico, el operacional y el táctico, conforme a lo establecido en el Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, se concreta en el Estado Mayor de la Defensa que, con arreglo a la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, constituye el órgano auxiliar de mando y apoyo al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y contará con:
a) Un Cuartel General, en el que se agrupan:
1.º El Estado Mayor Conjunto de la Defensa, órgano auxiliar de mando del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, al que apoya en la definición y desarrollo de la estrategia militar, el planeamiento y la conducción estratégica de las operaciones y en el resto de sus competencias.
2.º El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, órgano responsable de facilitar la inteligencia militar precisa para alertar sobre situaciones de interés
organización militar con riesgo potencial de crisis, procedentes del exterior, y prestar el apoyo necesario a las operaciones.
3.º Los demás órganos auxiliares, de asistencia y asesoramiento necesarios para apoyar al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en el cumplimiento de sus funciones.
b) El Mando de Operaciones, como órgano de la estructura operativa, subordinado al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, responsable de realizar el planeamiento y la conducción operacional, así como el seguimiento de los planes operativos y las operaciones militares que
se le asignen y rige por su normativa específica, con las funciones que se le encomiendan en la regulación específica relativa arreglo a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, en la que está integrado de forma permanente.
c) Los servicios unificados que se creen.
4. La estructura orgánica,
lo dispuesto en conformidad con la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, está compuesta por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, que aportan las capacidades básicas para la estructura operativa. Cada uno de ellos está compuesto por:
a) El Cuartel General, constituido por el conjunto de órganos que encuadran los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe de Estado Mayor en el ejercicio del mando sobre su respectivo ejército.
b) La Fuerza, establecida como el conjunto de medios humanos y materiales que se agrupan y organizan con el cometido principal de prepararse para la realización de operaciones militares. En su ámbito, se llevará a cabo el adiestramiento, la preparación y la evaluación de sus unidades y se realizarán, en tiempo de paz, las misiones específicas permanentes que se le asignen.
Defensa Nacional.
c) 2. El Apoyo a la Fuerza, entendido como el conjunto de órganos responsables de la dirección, gestión, administración y control de los recursos humanos, materiales y financieros, asignados a cada uno de los ejércitos. En su ámbito se dirigirá y se controlará el mantenimiento de la Fuerza y se llevarán a cabo las actividades del apoyo logístico que posibilitan la vida y funcionamiento de las unidades, centros y organismos.
5. Corresponde al
Jefe de Estado Mayor de la Defensa, con rango de Secretario de Estado, bajo la autoridad del Ministro de Defensa, ejercer el mando del Estado Mayor de la Defensa y las funciones establecidas en el Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, y demás normativa aplicable.
6. Dependen del Jefe de Estado Mayor de la Defensa:
a) El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, en el que se integra orgánicamente el Instituto Español de Estudios Estratégicos.
b) Las representaciones militares en los organismos internacionales.
7. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa dispone, además del Gabinete Técnico de carácter militar, de un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.
8. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa
ostentará la representación del Departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que éste se la encomiende confiera y la representación militar nacional ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.
9. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, con rango de subsecretarios, bajo la autoridad 3. Dependen del Ministro de Defensa, ejercen el mando de sus respectivos ejércitos y en particular les corresponde:
a) Desarrollar la organización, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministro de Defensa, así como instruir, adiestrar, administrar, proporcionar apoyo logístico y velar por la motivación, disciplina y bienestar de su respectivo ejército para mantener en todo momento la máxima eficacia, de acuerdo con los recursos asignados.
b) Desarrollar y ejecutar las misiones que, en tiempo de paz, tengan asignadas con carácter permanente.
c) Garantizar la adecuada preparación de la Fuerza de su respectivo ejército para su puesta a disposición de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.
d) Asesorar al
Jefe de Estado Mayor de la Defensa en el empleo de las unidades de su ejército, así como en la elaboración y formulación de los aspectos específicos de sus respectivas capacidades.
e) Definir las especificaciones
representaciones militares de los sistemas de armas y de apoyo necesarios para sus ejércitos e inspeccionar técnicamente la ejecución de los programas de equipamiento e infraestructura militar correspondientes.
f) Asesorar al Secretario de Estado de Defensa
en la preparación, dirección y desarrollo de la política económica, de armamento y material y de infraestructura de sus ejércitos e informarle sobre su ejecución.
g) En materia de personal, aquellas funciones establecidas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y demás normativa aplicable.
los organismos internacionales.
10. La Unidad Militar de Emergencias, que depende orgánicamente del Ministro de Defensa, operativamente del Jefe 4. Los Jefes de Estado Mayor de la Defensa y funcionalmente de los órganos superiores y directivos que su normativa específica determina, es una fuerza conjunta que tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional y en operaciones en el exterior, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, en el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el protocolo de Intervención de la Unidad Militar Aire tienen rango de Emergencias y en la normativa que los desarrolla. Subsecretario.

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22 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-6523 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2012 Texto original Leer

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