Legislación › Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
Artículo 6. Dirección General de Infraestructura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de septiembre de 2015 y la del 18 de octubre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Dirección General de Infraestructura.
1. La Dirección General de Infraestructura es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de las políticas de infraestructura y medioambiental del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Dirigir la gestión de los bienes y derechos inmobiliarios afectos al Ministerio de Defensa, llevar su inventario, gestionando sus adquisiciones, expropiaciones y arrendamientos.
b) Dirigir la ordenación territorial de la infraestructura, proponer los planes y programas y efectuar el seguimiento de su ejecución.
c) Elaborar la tipificación de las instalaciones y materiales, así como llevar a cabo la supervisión de proyectos y obras.
d) Controlar los programas y proyectos internacionales y relacionarse, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, con organismos internacionales en materia de infraestructura.
e) Ejercer las competencias en relación con las servidumbres aeronáuticas y con las zonas de interés para la defensa nacional, de seguridad de las instalaciones y de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros.
f a j) (Sin contenido).
k) Desarrollar la política medioambiental del Departamento y dirigir y supervisar el plan de ahorro y eficiencia energética.
3. De la Dirección General de Infraestructura dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Planificación y Medio Ambiente, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos b), d) y k).
b) La Subdirección General de Patrimonio, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a) y e).
c) (Sin contenido).
d) La Subdirección General de Proyectos y Obras, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafo c).
4. Está adscrito a la Dirección General de Infraestructura el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
5. Dependen directamente de la Dirección General de Infraestructura:
a) El organismo autónomo Servicio Militar de Construcciones.
b) El Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General Marvá». (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11162 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 2015 | BOE-A-2015-10145 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2014 | BOE-A-2014-6523 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2012 | Texto original | Leer |


