Legislación › Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
Artículo 8. Secretaría General Técnica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2012 y la del 22 de junio de 2014.
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Artículo 8. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo al que le corresponden las funciones que le atribuyen los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. A estos efectos, efectos de lo dispuesto en este artículo, dependen funcionalmente de este centro directivo los órganos competentes órgano directivo, en las citadas materias que se citan, los órganos competentes de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
2. Corresponden a este órgano directivo, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Impulsar y coordinar la elaboración normativa, así como informar las disposiciones generales, tramitar las consultas al Consejo de Estado y proponer la revisión y refundición de textos legales.
b) Elaborar estudios e informes sobre cuántos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las comisiones delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
c) Proponer y elaborar normas sobre reformas de organización, procedimientos y métodos de trabajo.
d) Coordinar y, en su caso, ejecutar las actuaciones relativas a estudios sociales, así como planificar y coordinar las relacionadas con la estadística y la investigación operativa.
e) Insertar en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» las disposiciones generales, resoluciones y actos administrativos que correspondan.
f) Coordinar, gestionar e inspeccionar las delegaciones de defensa y las residencias militares dependientes de la Subsecretaría.
g) Tramitar los conflictos de atribuciones que corresponda resolver al Ministro, al Subsecretario o a otra autoridad superior del Departamento.
h) Tramitar y formular propuestas de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, de las reclamaciones de indemnización y de las solicitudes formuladas al amparo del derecho de petición, así como tramitar los procedimientos de revisión de oficio.
i) Realizar las actuaciones derivadas de los recursos contencioso-administrativos.
j) Dirigir los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.
k) Gestionar el programa editorial y las publicaciones.
l) Coordinar las bibliotecas, archivos y museos del Departamento y su patrimonio cultural.
m) Gestionar los servicios de reprografía del órgano central y coordinar las imprentas del Departamento.
n) La gestión de los servicios bibliotecarios y de documentación y del subsistema archivístico del órgano central.
ñ) Coordinar, gestionar e inspeccionar el servicio de cría caballar de las Fuerzas Armadas.
3. Dependen de la Secretaría General Técnica, con rango de subdirección general, los siguientes órganos directivos:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d) y e).
b) La Subdirección General de Recursos e Información Administrativa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos g), h), i) y j).
c) La Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos k) k), l), m) y l). n).
4. Está adscrito a la Secretaría d) La Subdirección General Técnica el organismo autónomo Cría Caballar de Administración Periférica, que desarrollará las Fuerzas Armadas. funciones señaladas en el apartado 2, párrafos f) y ñ).
4. (Sin contenido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6523 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2012 | Texto original | Leer |


