Legislación › Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
Disposición adicional cuarta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
Disposición adicional cuarta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, en aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en este real decreto.
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