Legislación › Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
Disposición adicional tercera. Compensaciones a los consejeros independientes por asistencias a los consejos de administración de las sociedades mercantiles estatales cotizadas en bolsas oficiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 2025 y la del 2 de octubre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional tercera. Compensaciones a los consejeros no pertenecientes al sector público independientes por asistencias a los consejos de administración de las sociedades mercantiles estatales cotizadas en bolsas oficiales.
En los supuestos de sociedades mercantiles estatales cotizadas en bolsas oficiales, la cuantía máxima a percibir en concepto de asistencias por la concurrencia a las reuniones de los Consejos de administración de dichas sociedades por los consejeros independientes de las mismas que no pertenezcan al sector público se determinará mediante la correspondiente Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-19414 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2025 | BOE-A-2025-14374 | Leer |
← Disposición adicional segunda Índice Disposición final primera →


