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Legislación › Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Este real decreto será de aplicación a las estaciones de servicio nuevas siempre que:

a) su caudal efectivo o previsto sea superior a 500 m3/año, o,

b) si están situadas debajo de viviendas o de zonas de trabajo permanentes, su caudal efectivo o previsto sea superior a 100 m3/año.

2. También se aplicará a las estaciones de servicio existentes que sean sometidas a una modificación sustancial siempre que:

a) su caudal efectivo o previsto sea superior a 500 m3/año, o,

b) si están situadas debajo de viviendas o de zonas de trabajo permanentes, su caudal efectivo o previsto sea superior a 100 m3/año.

3. Este real decreto no será exigible a las estaciones de servicio cuyo uso exclusivo esté vinculado a la fabricación y el suministro de vehículos de motor nuevos.

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