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Legislación › Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las medidas previstas en este Real Decreto-Ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor o que se suscriban posteriormente.
Las medidas previstas en este Real Decreto-Ley se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas hipotecarios del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
Téngase en cuenta que esta última modificación, establecida por la disposición final 10 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo. BOE-A-2019-3814, entra en vigor el 16 de junio de 2019 según establece su disposición final 16:
Redacción anterior:
"Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las medidas previstas en este Real
Decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión y que estén vigentes a la fecha de su entrada en vigor, con excepción de las contenidas en los artículos 12 y 13, que serán de aplicación general.
Las medidas previstas en este Real Decreto-ley se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas hipotecarios del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario. hipotecario."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2019 En vigor BOE-A-2019-3814 Leer Qué cambió
28 de junio de 2013 BOE-A-2013-6938 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5073 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2012 Texto original Leer

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