Legislación › Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Artículo 3 bis. Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2013 y la del 28 de junio de 2013.
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Artículo 3 bis. Fiadores Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.
Los fiadores fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en el umbral de exclusión podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6938 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-5073 | Leer |


