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Legislación › Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

Artículo 4. Moderación de los intereses moratorios.

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Artículo 4. Moderación de los intereses moratorios.
1. En todos los contratos de crédito o préstamo garantizados con hipoteca inmobiliaria en los que el deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión, el interés moratorio aplicable desde el momento en que el deudor solicite a la entidad la aplicación de cualquiera de las medidas del código de buenas prácticas y acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, será, como máximo, el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 2,5 2 por cien sobre el capital pendiente del préstamo.
2. Esta moderación de intereses no será aplicable a deudores o contratos distintos de los regulados en el presente real decreto-ley. Real Decreto-ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2013 En vigor BOE-A-2013-5073 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2012 Texto original Leer

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