Legislación › Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Artículo 6. Seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2012 y la del 15 de mayo de 2013.
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Artículo 6. Seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.
1. El cumplimiento del Código de Buenas Prácticas por parte de las entidades adheridas será supervisado por una comisión de control constituida al efecto.
2. La comisión de control estará integrada por cuatro miembros, uno en representación once miembros:
a) Uno nombrado por el Ministerio de Economía y Competitividad con al menos rango de Director General, que presidirá la Asociación Hipotecaria Española, otro nombrado comisión y tendrá voto de calidad.
b) Uno designado por el Banco de España, que actuará como Secretario, otro nombrado Secretario.
c) Uno designado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y otro nombrado Valores.
d) Un juez designado por el Consejo General del Poder Judicial.
e) Un Secretario Judicial designado por el Ministerio de Estado Justicia.
f) Un Notario designado por el Consejo General del Notariado.
g) Uno designado por el Instituto Nacional de Economía y Apoyo a la Empresa que presidirá Estadística.
h) Uno designado por la comisión Asociación Hipotecaria Española.
i) Uno designado por el Consejo de Consumidores y tendrá voto Usuarios.
j) Dos designados por las asociaciones no gubernamentales que determinará el Ministerio de calidad. Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que realicen labores de acogida.
La comisión de control determinará sus normas de funcionamiento y se reunirá cada vez que sea convocada por su Presidente, por propia iniciativa o a instancia de dos cuatro de sus miembros. Estará, asimismo, facultada para establecer su propio régimen de convocatorias.
3. Para la válida constitución de la comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de decisiones, será necesaria la asistencia de, al menos, tres cinco de sus miembros, siempre que entre ellos figure el Presidente. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros.
4. La comisión de control recibirá y evaluará la información que, en relación con los apartados 5 y 6, le traslade el Banco de España y publicará semestralmente un informe en el que evalúe el grado de cumplimiento del Código de Buenas Prácticas. Este informe deberá remitirse a la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados.
Asimismo, corresponderá a esta comisión la elaboración del modelo normalizado de declaración responsable a que se refiere la letra g) d) del artículo 3.2. 3.3.
5. Las entidades adheridas remitirán al Banco de España, con carácter trimestral, mensual, la información que les requiera la comisión de control. Esta información incluirá, en todo caso, el caso:
a) El número, volumen y características de las operaciones solicitadas, ejecutadas y denegadas en aplicación del Código de Buenas Prácticas y Prácticas, con el desglose que se considere adecuado para valorar el funcionamiento del Código.
b) Información relativa a los procedimientos de ejecución hipotecaria sobre viviendas de personas físicas.
c) Información relativa a las prácticas que lleven a cabo las entidades en relación con el tratamiento de la deuda hipotecaria vinculada a la vivienda de las personas físicas.
d) Las reclamaciones tramitadas conforme a lo previsto en el apartado siguiente.
La Comisión de Control podrá igualmente requerir a las entidades adheridas cualquier otra información que considere apropiada en relación con la protección de deudores hipotecarios.
6. Podrán formularse ante el Banco de España las reclamaciones derivadas del presunto incumplimiento por las entidades de crédito del Código de Buenas Prácticas, las cuales recibirán el mismo tratamiento que las demás reclamaciones cuya tramitación y resolución corresponde al citado Banco de España.
7. La Comisión podrá analizar y elevar al Gobierno propuestas relativas a la protección de los deudores hipotecarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-19403 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-5073 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2012 | Texto original | Leer |


