Legislación › Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación del sistema P.O. 3.9: "contratación y gestión de reserva de potencia adicional a subir".
ANEXO I
ANEXO I
Criterios para la aceptación y validación de las ofertas para la contratación de reserva de potencia adicional a subir
Las ofertas presentadas por los sujetos titulares para la provisión de reserva de potencia adicional a subir serán sometidas a los criterios de validación recogidos en el presente anexo.
1. Comprobaciones aplicadas en el proceso de recepción de las ofertas
• Sólo se admitirá una oferta por unidad de programación para la contratación de reserva de potencia adicional a subir. De esta forma, si se presenta más de una oferta para una misma unidad de programación, solo se tendrá en cuenta la última oferta recibida.
• La oferta deberá ser enviada por el sujeto del mercado titular, o su representante, de la unidad de programación a la que corresponde la oferta.
• El periodo de tiempo que cubre la oferta deberá estar incluido en el horizonte diario de programación.
• En cada uno de los periodos horarios para los que se presenta oferta, la suma de los bloques que la componen debe ser igual o superior a 10 MW.
• Sólo se permitirá un bloque indivisible por oferta, siendo obligatoriamente el bloque número 1 para cada período de programación (bloque de menor precio). Si no se cumplen estas condiciones, la oferta será rechazada.
• Sólo se permitirá un bloque de tipo todo o nada por oferta, siendo obligatoriamente el bloque número 1 para cada período de programación. Si no se cumplen estas condiciones, la oferta será rechazada.
• Las ofertas deberán respetar los precios máximos que, en su caso, puedan ser establecidos y publicados por la Administración, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.
• Otras comprobaciones complementarias conforme a lo indicado en el Procedimiento de Operación por el que se establecen los intercambios de información con el OS


