Legislación › Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.
Artículo 19.
Artículo 19.
Cuando los órganos forales de los Territorios Históricos pretendan la realización de actuaciones en la Red Objeto del Plan no conformes con el contenido preceptivo del Plan, con carácter previo a su ejecución, propondrán su inclusión en el Plan a través de los procedimientos previstos en la presente Ley. Corresponde a la Comisión del Plan General de Carreteras la formulación de las propuestas que se estimen necesarias.


