Legislación › Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.
Artículo 12
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 1989 y la del 12 de diciembre de 2018.
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Artículo 12. 12
1. El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de carreteras redactará el Avance del Plan General de Carreteras, previo examen de las propuestas formuladas al efecto por la Comisión del Plan General de Carreteras y en coordinación con los demás órganos administrativos afectados, en especial los relacionados con la ordenación territorial y ambiental, el transporte, el tráfico y la economía.
También será preceptiva la coordinación con las Diputaciones Forales, según lo dispuesto en el párrafo 3.º del artículo 7.a.8 de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.
2. Una vez redactado el Avance del Plan General de Carreteras será informado por la Comisión del Plan General de Carreteras en el plazo de un mes; transcurrido éste, el informe se entenderá favorable.
3. Mediante Orden del Consejero del Departamento se someterá a información pública la documentación del Avance así redactado durante el periodo mínimo de dos meses a partir de la publicación de aquélla.
La citada Orden determinará asimismo los lugares y la forma de consulta de la documentación.
En el periodo mencionado, podrán presentarse por los interesados cuantas propuestas, alegaciones y sugerencias estimen pertinentes.
4. En idéntico periodo se dará audiencia a los Municipios y a las demás Administraciones que pudieran resultar afectadas por el Plan, para que en el mismo plazo puedan presentar alegaciones.
5. El Departamento redactor del Plan estudiará las propuestas, alegaciones y sugerencias incorporadas al expediente durante el periodo de información y efectuará las modificaciones que estime precisas en el plazo de un mes.
6. Introducidas, en su caso, las modificaciones reseñadas, previa consulta a previo informe de la Comisión del Plan General de Carreteras, de la Comisión de Ordenación del Territorio y de la Autoridad del Transporte de Euskadi, se tramitará el anteproyecto avance hasta su aprobación.
7. Corresponderá la aprobación del Plan General de Carreteras al Gobierno Vasco mediante Decreto, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
8. La elaboración, revisión y modificación del Plan General de Carreteras se someterá al procedimiento de evaluación ambiental que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2019-3701 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 1989 | Texto original | Leer |


