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Legislación › Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.

Artículo 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 1989 y la del 12 de diciembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13.
La revisión sexenal y las modificaciones extraordinarias del Plan General de Carreteras se realizarán a través del mismo procedimiento establecido para su aprobación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2019-3701 Leer Qué cambió
9 de junio de 1989 Texto original Leer

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