LexTotal

Legislación › Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.

Artículo 16.

Artículo 16.

Las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco pondrán en vigor las normas técnicas y de señalización del Plan General de Carreteras. Cada norma definirá el alcance de sus obligaciones.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →